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Sancionada Ley de Turismo

EL SECTOR TURÍSTICO COLOMBIANO CONTARÁ CON 10 MILLONES DE DÓLARES PARA PROMOCIONAR EL PAÍS

Recibimos con orgullo y satisfacción esta nueva Ley, fruto del esfuerzo y del trabajo del Gobierno y los gremios turísticos para fortalecer el sector que tanto beneficia a las regiones colombianas. Estamos seguros que con esta legislación tendremos más herramientas para impulsar la promoción y competitividad de nuestros destinos”. Presidente de COTELCO .

Bogotá, D.C., 4 de diciembre de 2006 .- En un majestuoso acto en el Palacio de Nariño, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, con la presencia de dirigentes gremiales y autoridades regionales, sancionó hoy la nueva Ley de Turismo 1101 de 2006, la cual busca incrementar los recursos financieros para la promoción del país.

Al evento, al que asistió el Presidente de la Asociación Hotelera de Colombia (COTELCO), Jaime Alberto Cabal, estuvieron presentes autoridades departamentales y regionales, representantes diplomáticos y delegados de las secretarias de turismo de todo el país.

Para el presidente de COTELCO, la firma de esta nueva norma marca un hito en la historia del turismo colombiano ya que permite ampliar los recursos para reestructurar y promover los destinos nacionales en el extranjero.

“Recibimos con orgullo y satisfacción esta nueva Ley, fruto del esfuerzo y del trabajo del Gobierno y los gremios turísticos para fortalecer el sector que tanto beneficia a las regiones colombianas. Estamos seguros que con esta legislación tendremos más herramientas para impulsar la promoción y competitividad de nuestros destinos”, indicó Cabal Sanclemente.

La ley 1101 tiene como objetivo principal incrementar los recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción de la actividad turística que actualmente se encuentran en 1.9 millones de dólares y con esta nueva legislación aspira a incrementarse en 10 millones de dólares.

La norma contempla la creación de una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. Este aporte se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales vinculados a la actividad turística sometida al gravamen.

Entre los aportantes están los hoteles y centros vacacionales, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 salarios mínimos; igualmente las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras, las oficinas de representaciones turísticas, las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas, deportes extremos y náuticos en general.

También, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, los usuarios operadores en zonas francas turísticas, las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad, los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los centros terapéuticos o balnearios cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos.

Así mismo, las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, los parques temáticos, los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas de transporte aéreo y terrestre, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.

En el caso de las aerolíneas el aporte por pasajero extranjero será de US $1 ó su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada, mientras que los bares y restaurantes turísticos la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

Otra de las novedades de la legislación es el establecimiento del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y el desarrollo de la calidad turística. Este impuesto deberá ser cancelado por turistas extranjeros en territorio colombiano.

La tarifa de este impuesto durante los años 2006, 2007 y 2008, será de US $5 ó su equivalente en pesos colombianos. A partir del 2009 y hasta el 2011, la tarifa aumentará a US $10 y luego del 2012 será de US $15.

La normatividad contempla un impuesto con destino al turismo, que deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con destino a Colombia en el valor de los tiquetes y su pago se hará trimestralmente.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el recaudo y seguimiento del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos.

La Ley contempla que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), devolverá a los turistas extranjeros en el país el cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios consagrados a su favor. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, producirá la pérdida del incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento.

Como parte de la Política de Turismo, la nueva norma establece la creación del Banco de Proyectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual, deben inscribirse los proyectos de las Entidades Territoriales respecto de los cuales se demanden recursos para promoción provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la Nación.

Para la inscripción de los proyectos respectivos y la asignación de los recursos se tendrán en cuenta que los proyectos serán incluidos en el Banco de Proyectos Turísticos mediante decisión expresa del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, previa solicitud de las Entidades Territoriales y entes particulares aportantes.

Los nuevos recursos serán ejecutados por Proexport, en lo que se refiere a las inversiones en promoción internacional, y por la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, tratándose de la promoción interna y de la competitividad.

Las decisiones de inversión serán tomadas por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, atendiendo los parámetros que disponga el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial de Turismo y la Política de Promoción y Competitividad, que apruebe el Congreso Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente.

Este Comité estará conformado por cuatro representantes del sector público y seis del sector privado, con representación de las regiones, del ecoturismo y de las pequeñas empresas.

Texto: Cotelco.

 

 






   
 
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