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De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto
Aduanero y particularmente en la normatividad
de esa entidad relacionada con los viajeros,
a continuación se presentan algunas de
las definiciones e instrucciones que se deben
tener en cuenta al realizar trámites
de inmigración o emigración.
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Aduanas
Al llegar a Colombia procedente del exterior,
el viajero recibe un formulario para realizar
el trámite y la firma de la declaración
de su equipaje, especificar sus efectos
personales, mercancías y la cantidad
de dinero que ingresa al país.
Efectos
Personales
Son todos los artículos nuevos
o usados que un viajero pueda razonablemente
necesitar para su uso personal en el transcurso
del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias
del mismo, que se encuentren en sus equipajes
acompañados o los lleven sobre
sí mismos o en su equipaje de mano,
con exclusión de cualquier mercancía
que constituya expedición comercial.
Equipaje
Acompañado
Es el equipaje que llega con el viajero
al momento de su entrada al país
y que pueda estar constituido por sus
efectos personales y/o articulos permitidos.
Equipaje
no acompañado
Es el equipaje que ingresa al país
con anterioridad o posterioridad a la
llegada del viajero, que debe venir consignado
a su nombre. Si ya se ingresó o
se va a ingresar parte del equipaje por
carga, se debe declarar en el Formulario
de Declaración de Equipaje y Dinero
e informar al funcionario aduanero antes
de salir de la zona aduanera. De lo contrario
se deberá someter el envío
al trámite de nacionalización
ordinaria.
El equipaje que entra treinta días
antes o noventa días después
de la fecha de llegada del viajero debe
pagar un 15 % de impuesto.
Importación
Temporal
El viajero no residente en Colombia tiene
derecho a introducir temporalmente y libre
de impuestos artículos para su
uso personal, profesional o bienes que
vaya a usar durante su estadía
en el país, que deberán
ser sacados del mismo al finalizar la
estadía en Colombia. Estos deben
ser declarados en el Formulario de Declaración
de Equipaje y Dinero.
Dinero
Si el viajero ingresa a Colombia moneda
extranjera en efectivo o en títulos
representativos de la misma o en instrumentos
negociables en cuantía total superior
a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América, o su equivelente
en otras monedas, inclusive moneda legal
colombiana en efectivo por más
de este valor, está obligado por
la ley a declarar dicho ingreso en el
Formulario de Declaración de Equipaje
y Dinero. No hacer la declaración
exigida o hacer declaraciones falsas,
incompletas, desfiguradas o equivocadas,
le acarreará la retención
de los valores y la imposición
de las sanciones cambiarias correspondientes.
Material
Vegetal o Animal
El ingreso de plantas, partes de ellas,
animales o productos de los mismos, debe
informarse de inmediato al funcionario
del servicio de sanidad portuaria del
Instituto Colombiano Agropecuario ICA
, ya que su ingreso está restringido
por la legislación sanitaria colombiana.
Salida
de mercancías y artículos
especializados
Para la salida de mercancías del
país hay un cupo máximo
que está sujeto a cambios periódicos.
Se pueden llevar artículos como
filmadoras, equipos de uso profesional
y otras mercancías de valor que
el viajero utilizará en el exterior.
Para traerlas de nuevo al país,
libres de impuestos, las debe presentar
a la Oficina de Aduana del aeropuerto
y diligenciar la Declaración de
Exportación Temporal de tales artículos.
Para mayor información sobre todos
estos aspectos aduaneros se sugiere consultar
el capítulo de Viajeros del Decreto
2685 de 1999, la página web www.dian.gov.co
o comunicarse con las oficinas de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
en el teléfono 4251000 Ext. 2681.
En el Aeropuerto El Dorado, en la Oficina
de la DIAN para Atención a los
Viajeros ubicada en el muelle de pasajeros
Internacional, entrada 7. Para casos de
exportación en la Oficina de Exportaciones
de la DIAN del Aeropuerto, Tel. 4251000
Ext. 2687 - 2684.
Transporte
de mascotas
La movilización de mascotas en
vuelos internacionales exige certificado
de salud con máximo ocho días
de expedición, firmado por un veterinario
y certificado de vacunas vigente, y se
debe llevar la mascota a la oficina del
Instituto Agropecuario ICA, (Sanidad Portuaria
en el aeropuerto internacional El Dorado),
24 horas antes del viaje.
Para los vuelos nacionales se debe solicitar
una guía interna de movilización,
una vez presentado el certificado de vacunación
vigente, expedido por un veterinario.
Mayor información en el teléfono
4251000 Ext. 2297 – 2330.
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Los viajeros procedentes de aquellos países
que no tienen restricción para entrar
a Colombia y el motivo de su viaje es el
turismo, tienen derecho a permanecer hasta
por el término máximo de noventa
(90) días calendario, permiso que
es expedido por la autoridad migratoria
en el puerto de entrada. Pueden además
solicitar la extensión hasta por
noventa (90) más, dirigiéndose
a la oficina de asuntos migratorios, ubicada
en la calle 100 No. 11-27.
Aquellos pasajeros procedentes de países
que tienen restricción, deben solicitar
la visa de turista en el consulado colombiano
de su país de origen.
No se requerirá visa temporal de
visitante ni permiso de ingreso cuando se
trate de tránsito por el país
hasta por el término de 24 horas.
Si los motivos para el ingreso al país
son estudio o trabajo, el viajero debe solicitar
visa o permiso que se tramita en el consulado
de Colombia, acreditado en el país
de donde provenga el viajero. Toda la información
referente a los trámites y exigencias
de las leyes colombianas debe ser consultada
a un agente consular o diplomático.
Para mayor información consultar
el decreto 2107 del 8 de octubre de 2001,
la página www.minrelext.gov.co
o comunicarse con el teléfono 5662008.
Los extranjeros de los países que no tienen restricción para ingresar a Colombia -
si visitan el país únicamente por turismo - pueden permanecer por un término de
90 días.
PAÍSES QUE NO REQUIEREN
VISA DE TURISTA PARA INGRESAR A
COLOMBIA |
PAÍSES CON LOS CUALES COLOMBIA HA SUSCRITO CONVENIOSSOBRE EXENCIÓN DE VISA DE VISITANTE PARA INGRESAR EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y CUYO PERMISO DE PERMANENCIA ESOTORGADO POR LAS OFICINAS CONSULARES |
1. Alemania (República Federal de)
2. Andorra (Principado de)
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina (República)
5. Australia
6. Austria (República de)
7. Bahamas ( Commonwealth)
8. Barbados
9. Bélgica (Reino de)
10.Belice
11.Bolivia (República de)
12.Brasil (República Federativa del)
13.Canadá
14.Corea (República de )
15.Costa Rica (República de)
16.Croacia (República de)
17.Chile (República de)
18.Chipre (República de)
19.Dinamarca (Reino de)
20.Dominica
21.Ecuador (República de)
22.El Salvador (República de)
23.Eslovaquia.
24.España (Reino de)
25.Estados Unidos de América
26.Filipinas (República de las)
27.Finlandia (República de)
28.Francia
29.Granada
30.Grecia (República Helénica)
31.Guatemala (República de)
32.Guyana (República de)
33.Honduras (República de)
34.Hong Kong (SAR)
35.Hungría ( República de)
36. Indonesia (República de)
37. Islandia (República de)
38. Israel (Estado de)
39. Italia
40. Jamaica
41. Japón
42. Liechtenstein (Principado de)
43. Lituania (República de)
44. Luxemburgo (Gran
48. Mónaco (Principado de)
49. Noruega (Reino de)
50. Nueva Zelandia
51. Países Bajos (Reino de los)
52. Panamá (República de)
53. Paraguay (República de)
54. Perú (República de)
55. Portugal (República de)
56. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
57. República Checa
58. República Dominicana
59. Rumania
60. Saint Kitts y Nevis
61. San Marino (República de)
62. Santa Lucía
63. San Vicente y las Granadinas
64. Singapur (República de)
65. Suecia (Reino de)
66. Suiza – Confederación Helvética
67. Trinidad y Tobago
68. Turquía (República de)
69. Uruguay (República de)
70. Venezuela (República Bolivariana de) |
1. Armenia
2. Azerbaiyán
3. Bangladesh
4. Benin
5. Bhután
6. Botswana
7. Brunei-Darussalam
8. Burkina-Faso
9. Burundi
10.Cabo Verde
11.Camerún
12.Chad
13.Comoras
14.Congo
15.Costa de Marfil
16.Eritrea
17.Eslovenia
18.Estonia
19.Etiopía
20.Fiji
21.Gabón
22.Gambia
23.Ghana
24.Guinea
25.Guinea Bissau
26.Guinea Ecuatorial
27.India
28.Islas Marshall
29.Islas Salomón
30.Kenya
31.Kirguistán
32.Kiribati
33.Lesotho
34.Letonia
35.Madagascar
36. Malawi
37. Maldivas
38. Mali
39. Marruecos
40. Mauricio
41. Mauritania
42. Micronesia
43. Moldova
44. Mongolia
45. Namibia
46. Nauru
47. Nepal
48. Nicaragua
49. Niger
50. Palau
51. Papua Nueva Guinea
52. Polonia
53. República Centroafricana
54. Rwanda
55. Samoa
56. Santo Tomé y Príncipe
57. Senegal
58. Seychelles
59. Swazilandia
60. Tanzania
61. Tayikistán
62. Timor-Leste
63. Togo
64. Tonga
65. Turkmenistán
66. Tuvalu
67. Vanuatu
68. Zambia
69.Zimbabwe |
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Ingreso
de mercancías libres de Impuestos
El viajero tiene derecho a introducir
a Colombia además de sus efectos
personales, mercancías libres de
impuestos bajo las siguientes condiciones:
- Tiempo de permanencia en el
exterior: Cualquier
tiempo.
- Valor de la mercancía
en dólares: US$ 1.500.
- Tipo de Bienes:
bienes de uso personal y familiar.
- Cantidad máxima: cantidades
no comerciales.
- Tipo de equipaje: acompañado.
Si la totalidad del equipaje está
conformado por mercancías libres
de impuestos, el viajero puede tomar el
circuito de “no declarantes”
(semáforo). En efecto, para agilizar
el trámite de requisa a los pasajeros
procedentes del exterior, se utiliza el
"semáforo", sistema que
escoge al azar determinado equipaje. Si
al oprimir el botón a la entrada
del semáforo se enciende la luz
verde, el viajero puede continuar, pero
si es roja debe someterse a revisión.
Las personas que traen artículos
para declarar, deben acercarse a funcionarios
de la DIAN para liquidar los impuestos.
Por ejemplo, una persona que ha permanecido
cuatro días en el exterior, puede
ingresar a Colombia una aspiradora, una
máquina de coser, un televisor,
una cámara de video o un computador,
o bienes de uso personal, siempre y cuando
su valor no exceda los US$ 1.500. Pero
si el viajero ingresa un computador que
cuesta US$ 2.000, deberá pagar
impuestos solamente sobre US$ 500.
Ingreso
de mercancías que pagan Impuestos
El viajero tiene derecho a introducir
a Colombia además de sus efectos
personales, mercancías que pagan
impuestos bajo las siguientes condiciones:
- Tiempo de permanencia en el
exterior: 5 días o más
- Valor de la mercancía
en dólares: US$ 2.500,
adicionales
- Tipo de Bienes: Artículos
de uso doméstico sean o no eléctricos,
artículos deportivos, y artículos
propios del arte u oficio del viajero.
- Cantidad máxima:
3 unidades de cada uno.
- Impuesto a pagar:
US$ 1.500.oo libre de impuestos, US$
2.500.oo pagando el 15 % de impuesto.
Solo una vez al año.
- Tipo de equipaje:
Equipaje acompañado o no acompañado.
Los menores de edad sólo pueden introducir
mercancías hasta por un valor equivalente
al 50 % de los cupos aquí señalados.
No podrán ingresar bajo esta modalidad
vehículos y material de vías
férreas o automóviles, aeronaves
o aerodinos, globos, dirigibles, planeadores,
barcos o cualquier artefacto flotante y/o
sus partes, armas, municiones, explosivos,
material de transporte como llantas y repuestos
para carro o maquinaria. Se exceptúan
las bicicletas, sillas de ruedas y coches
para niños.
Por ejemplo, si el viajero ha permanecido
afuera más de cinco días,
el cupo es hasta de US$ 4.000 y aquí
se incluyen, además de los artículos
de uso doméstico, artículos
deportivos y los que son propios del arte
u oficio del viajero. Puede ingresar hasta
3 unidades de cada uno, que no exceda el
cupo de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500
están libres de impuestos; por los
US$ 2.500 restantes pagará 15% de
impuestos (una sola vez al año).
Por lo anterior, es importante llevar siempre
la factura de los artículos adquiridos
para verificar su valor.
Cuando hay que declarar equipaje y pagar
impuesto, se adjuntan las facturas de las
mercancías, el pasaporte, el talón
del tiquete y se toma el Circuito de “declarantes”.
Se somete a revisión el equipaje
y se cancela el impuesto, en dinero nacional
o de libre convertibilidad. En caso de no
presentar a la aduana las mercancías
que deben pagar impuesto, éstas son
decomisadas. Tasa
Aeroportuaria
Nacional: Se paga en
el aeropuerto y están exentos los
pasajeros en transito o conexión
que llegan y salen en la misma fecha con
destino diferente al de su origen; los
tripulantes de empresas colombianas que
viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
el personal de las fuerzas militares y
la policía nacional colombiana
que viajen en misión oficial; los
menores de dos años; los funcionarios
de la Aeronáutica Civil que viajen
en misión oficial.
Internacional: Están
exentos los pasajeros en tránsito
internacional; las delegaciones deportivas
oficiales acreditadas por el gobierno
colombiano; los funcionarios de la Aeronáutica
Civil que viajen en misión oficial;
las personas deportadas o inadmitidas
en el país; los miembros de las
fuerzas militares y de la policía
nacional colombiana en servicio activo
que viajen en misión oficial; los
miembros de tripulaciones regulares de
las empresas de transporte aéreo
cuando viajen en ejercicio exclusivo de
su cargo; las valijas diplomáticas;
los instrumentos musicales que ocupen
silla en una aeronave y los menores de
dos años. Para mayor información
consultar en la Jefatura de Servicios
Aeroportuarios, teléfono 4251000
Ext. 2588 y 2083 o al fax 413 9459.
Impuesto
de salida
Toda persona que viaje por vía
aérea deberá pagar un impuesto
de salida cuyo monto se ajustará
periódicamente.
Están exentos:
Los nacionales colombianos: Los empleados
o funcionarios del servicio del Gobierno
Central o del sector descentralizado,
cuando viajen en misión oficial,
previa presentación de la autorización
de Gobierno; los colombianos que adelanten
estudios en el exterior con becas o préstamos
del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y estudios técnicos en
el exterior y los estudiantes que viajen
por cuenta de universidades reconocidas
por el Ministerio de Educación
Nacional; los funcionarios y trabajadores
de empresas de transporte internacional
terrestre, marítimo y aéreo
que por razón de su oficio viajen
al exterior, siempre que la empresa acredite
la prestación del servicio de transporte
internacional y el funcionario o trabajador,
que presente ante la Aeronáutica
Civil la certificación del jefe
del personal de la empresa donde conste
el cargo ocupado y el objeto del viaje;
los residentes en el archipiélago
de San Andrés y Providencia cuando
viajen a un país centroamericano
por un término no mayor a diez
días; las delegaciones deportivas
oficiales acreditadas por el gobierno
nacional; los colombianos residentes en
el exterior de visita o tránsito
en Colombia cuando la permanencia en el
país no exceda de 180 días;
los que viajen con pasaporte diplomático;
los menores de cinco años; las
tripulaciones regulares de nave y aeronaves
de empresas colombianas de transporte
marítimo y aéreo.
Los turistas extranjeros de visita o tránsito
en Colombia, cuando la permanencia en
el país no exceda los sesenta días;
los pasajeros en tránsito; los
que efectúen tráfico dentro
de las zonas fronterizas legalmente definidas
como tales, siempre que se sometan a las
reglamentaciones aduaneras; las valijas
diplomáticas y los instrumentos
musicales que ocupen silla en aeronave.
Para mayor información consultar
el capítulo de Viajeros del Decreto
2685 de 1999, la página web www.dian.gov.co
o comunicarse con las oficinas de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
en los teléfonos 4251000 Ext. 2681.
En el Aeropuerto El Dorado, Oficina de
la DIAN para Atención a los Viajeros
ubicada en el muelle de pasajeros Internacional,
entrada 7.
Menaje
doméstico.
Los no residentes en el país que
ingresen al territorio nacional para fijar
su residencia tienen derecho a introducir,
sin registro o licencia de importación,
los efectos personales y el menaje doméstico
correspondiente a su unidad familiar.
El menaje está sujeto al pago de
tributos aduaneros y no podrá declararse
antes del arribo de su propietario al
país, a cuyo nombre debe venir
consignado. Para su declaración,
se deberá diligenciar el formulario
que prescribe la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley 488 de 1988, las mercancías
que forman parte del menaje pagan un tributo
único del 15% ad-valorem. El plazo
para la llegada del menaje al territorio
aduanero nacional es de un mes antes o
cuatro meses después de la fecha
de arribo de su propietario.
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